Demandas contencioso administrativas, indemnizaciones contra el Estado y recursos gubernativos ante la Sala Tercera de la CSJ.
El proceso contencioso administrativo en Panamá permite impugnar actos del Estado ante la Sala Tercera de la CSJ, reclamar indemnizaciones y obtener la nulidad de resoluciones ilegales.
La vía gubernativa — recursos de reconsideración y apelación ante la propia entidad — es el paso previo obligatorio. Representamos a nuestros clientes en ambas instancias.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
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Abogado idóneo en la República de Panamá.
"El Estado no es invencible ante los tribunales. La clave está en la solidez técnica del recurso y la oportunidad procesal de la acción."
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005Impugnación con solicitud de nulidad, restablecimiento del derecho e indemnización.
Solicitud de nulidad de acto administrativo ilegal, sin reclamación de indemnización.
Recurso de reconsideración y apelación ante la entidad pública como requisito previo.
Reclamación de daños y perjuicios ocasionados por actos u omisiones del Estado.
Solicitud de suspensión del acto impugnado mientras se resuelve la demanda principal.
Recurso de amparo contra actos administrativos que vulneren derechos fundamentales.
Revisamos el acto impugnado, los vicios de nulidad y el plazo para demandar.
Agotamos la vía gubernativa si es obligatoria: recurso de reconsideración y apelación.
Redactamos y presentamos la demanda ante la CSJ con todos los fundamentos.
Representación completa: traslados, alegatos y seguimiento hasta la sentencia.
Resolución sancionatoria de la ASEP impugnada ante Sala Tercera — suspensión cautelar obtenida.
Indemnización reclamada contra entidad pública por rescisión unilateral de contrato de obra.
Restitución y pago de salarios caídos mediante demanda de plena jurisdicción.
Cuando un acto administrativo afecte sus derechos subjetivos y haya agotado la vía gubernativa.
En la mayoría de los casos, sí. Debe presentar los recursos ante la entidad antes de acudir a la Sala Tercera.
El plazo general es de dos meses desde que queda ejecutoriado el acto impugnado.
Sí. La Sala Tercera puede conceder medidas cautelares que suspendan los efectos del acto impugnado.
Entre 2 y 5 años en primera instancia, dependiendo de la complejidad y la carga procesal de la Sala.
Consulta inicial confidencial. Evaluamos su acto administrativo y le decimos si tiene caso.