Contencioso Administrativo · Sala Tercera · Panamá

Contencioso Administrativo
en Panamá — Demandas
contra el Estado

Demandas contencioso administrativas, indemnizaciones contra el Estado y recursos gubernativos ante la Sala Tercera de la CSJ.

¿Por qué Gondolegal?
  • Demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción
  • Demandas de nulidad de actos administrativos
  • Indemnizaciones contra el Estado panameño
  • Vía gubernativa — recursos previos
  • Amparo de garantías constitucionales
  • Representación ante Sala Tercera CSJ
Nuestra Experiencia

¿Por qué Gondolegal?

El proceso contencioso administrativo en Panamá permite impugnar actos del Estado ante la Sala Tercera de la CSJ, reclamar indemnizaciones y obtener la nulidad de resoluciones ilegales.

La vía gubernativa — recursos de reconsideración y apelación ante la propia entidad — es el paso previo obligatorio. Representamos a nuestros clientes en ambas instancias.

Ex-Funcionario DGI

Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.

Cornell University MPA

Master en Administración Pública — derecho, economía y política.

Atención directa al socio

Sin delegación indiscriminada. Usted siempre habla con el experto.

Idoneidad No. 17,005

Abogado idóneo en la República de Panamá.

Sala 3a
CSJ
60
Días para Demandar
2-5
Años Proceso
Experiencia

"El Estado no es invencible ante los tribunales. La clave está en la solidez técnica del recurso y la oportunidad procesal de la acción."

— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005
Servicios

Lo que ofrecemos.

Demanda de Plena Jurisdicción

Impugnación con solicitud de nulidad, restablecimiento del derecho e indemnización.

Demanda de Nulidad

Solicitud de nulidad de acto administrativo ilegal, sin reclamación de indemnización.

Vía Gubernativa

Recurso de reconsideración y apelación ante la entidad pública como requisito previo.

Indemnización del Estado

Reclamación de daños y perjuicios ocasionados por actos u omisiones del Estado.

Medidas Cautelares

Solicitud de suspensión del acto impugnado mientras se resuelve la demanda principal.

Amparo Administrativo

Recurso de amparo contra actos administrativos que vulneren derechos fundamentales.

Proceso

Cómo trabajamos.

01

Análisis del Acto

Revisamos el acto impugnado, los vicios de nulidad y el plazo para demandar.

02

Vía Gubernativa

Agotamos la vía gubernativa si es obligatoria: recurso de reconsideración y apelación.

03

Demanda ante Sala Tercera

Redactamos y presentamos la demanda ante la CSJ con todos los fundamentos.

04

Litigio hasta Sentencia

Representación completa: traslados, alegatos y seguimiento hasta la sentencia.

Casos

Casos que manejamos.

Empresa sancionada por reguladora

Resolución sancionatoria de la ASEP impugnada ante Sala Tercera — suspensión cautelar obtenida.

Nulidad de Acto

Contratista con contrato rescindido

Indemnización reclamada contra entidad pública por rescisión unilateral de contrato de obra.

Indemnización

Funcionario cesado ilegalmente

Restitución y pago de salarios caídos mediante demanda de plena jurisdicción.

Plena Jurisdicción
FAQ

Preguntas frecuentes.

¿Cuándo tengo derecho a demandar al Estado?

Cuando un acto administrativo afecte sus derechos subjetivos y haya agotado la vía gubernativa.

¿Es obligatorio agotar la vía gubernativa?

En la mayoría de los casos, sí. Debe presentar los recursos ante la entidad antes de acudir a la Sala Tercera.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

El plazo general es de dos meses desde que queda ejecutoriado el acto impugnado.

¿Puedo pedir suspensión del acto?

Sí. La Sala Tercera puede conceder medidas cautelares que suspendan los efectos del acto impugnado.

¿Cuánto tarda el proceso?

Entre 2 y 5 años en primera instancia, dependiendo de la complejidad y la carga procesal de la Sala.

Iniciar Contacto

¿Tiene un caso contra
el Estado panameño?

Consulta inicial confidencial. Evaluamos su acto administrativo y le decimos si tiene caso.

Oficina

Torre Banesco, P19 · Panamá