Guía completa del proceso de demanda contencioso administrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
La demanda contencioso administrativa es el mecanismo judicial para impugnar actos de la administración pública panameña ante la Sala Tercera de la CSJ.
El proceso requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, presentación dentro de los plazos legales y argumentación técnica sólida. Representamos a nuestros clientes en todo el proceso.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
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"El éxito en un proceso contencioso administrativo se decide en la demanda y en las pruebas — no en los alegatos finales. La preparación inicial es todo."
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005Análisis del acto impugnado: vicios de nulidad, afectación de derechos y plazos.
Agotamiento del recurso de reconsideración y apelación ante la entidad pública.
Demanda con hechos, fundamentos de derecho y pretensiones claramente formuladas.
Presentación ante la CSJ, traslados, período probatorio y alegatos.
Solicitud de suspensión provisional del acto mientras se resuelve la demanda.
Seguimiento hasta la sentencia definitiva y recursos disponibles en segunda instancia.
Revisamos el acto administrativo, identificamos los vicios y determinamos la acción procedente.
Presentamos los recursos administrativos previos si no han sido agotados.
Redactamos y presentamos la demanda con todos los fundamentos de hecho y derecho.
Gestionamos el proceso completo hasta la sentencia definitiva.
Demanda de nulidad contra resolución del MICI que denegó autorización especial de importación.
Demanda de plena jurisdicción por suspensión ilegal de idoneidad profesional — restitución obtenida.
Reclamación de indemnización por incumplimiento de contrato de crédito por banco estatal.
Cualquier acto administrativo de una entidad del Estado que afecte sus derechos subjetivos o intereses directos, personales y legítimos.
Dos meses desde que queda ejecutoriado el acto impugnado. Este plazo es perentorio.
Sí. La Ley exige que las demandas contencioso administrativas sean presentadas por abogados debidamente autorizados.
Sí. Los tribunales panameños fallan periódicamente a favor de particulares en demandas contra el Estado cuando los vicios del acto son evidentes.
Dependiendo del tipo de acción: nulidad del acto impugnado, restablecimiento de su derecho violado e indemnización de daños y perjuicios.
Consulta inicial confidencial. Evaluamos el acto y los fundamentos de su demanda.