Reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados por actos u omisiones del Estado panameño ante la Sala Tercera de la CSJ.
El Estado panameño puede ser condenado al pago de indemnización cuando sus actos u omisiones ilegales causan daños a particulares. La demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción es el mecanismo procesal para reclamar.
Representamos a empresas y personas en reclamaciones de indemnización contra el Estado panameño — desde la vía gubernativa hasta la sentencia de la Sala Tercera y su ejecución.
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"El Estado no tiene inmunidad frente a los daños que causa. Cuando un acto ilegal le perjudica, la ley le da el derecho de reclamar — y nosotros le ayudamos a ejercerlo."
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005Análisis del acto ilegal del Estado y cuantificación de los daños materiales y morales sufridos.
Agotamiento del recurso de reconsideración y apelación ante la entidad pública como requisito previo.
Demanda ante la Sala Tercera solicitando nulidad del acto, restablecimiento del derecho e indemnización.
Documentación y prueba pericial de los daños materiales y el daño moral sufridos.
Solicitud de suspensión provisional del acto impugnado durante el proceso.
Gestión del cobro de la indemnización una vez obtenida la sentencia favorable.
Evaluamos el acto del Estado, los daños causados y la viabilidad de la reclamación.
Agotamos los recursos administrativos previos obligatorios ante la entidad pública.
Presentamos la demanda de plena jurisdicción con todos los fundamentos de hecho y derecho.
Gestionamos la fase probatoria y el proceso hasta la sentencia definitiva.
Indemnización obtenida por rescisión unilateral de contrato de construcción por entidad pública.
Indemnización por daño moral y lucro cesante por suspensión ilegal de licencia profesional.
Reclamación de pago justo por expropiación de bien inmueble sin la indemnización correspondiente.
Daños materiales (pérdidas económicas concretas), lucro cesante (ganancias dejadas de percibir) y daño moral cuando procede.
Sí en la mayoría de los casos. Debe presentar los recursos de reconsideración y apelación ante la entidad antes de acudir a la Sala Tercera.
Dos meses desde que queda ejecutoriado el acto impugnado. Este plazo es perentorio y no admite prórroga.
Mediante documentos, peritajes contables o financieros, testimonios y cualquier medio de prueba admitido en el proceso contencioso administrativo.
Entre 3 y 6 años en primera instancia. Es un proceso de largo plazo pero con resultados vinculantes para el Estado.
Consulta inicial confidencial. Evaluamos el acto, los daños y la viabilidad de la reclamación.