Vía Gubernativa · Recursos Administrativos · Panamá

Vía Gubernativa y
Recursos Administrativos
en Panamá — Proceso Completo

Recursos de reconsideración y apelación ante entidades públicas panameñas. El paso previo obligatorio antes de acudir a la vía judicial.

¿Por qué Gondolegal?
  • Recurso de reconsideración ante la entidad
  • Recurso de apelación ante superior jerárquico
  • Agotamiento obligatorio antes de demandar
  • Plazos: generalmente 10–30 días hábiles
  • Suspensión del acto durante el recurso
  • Preparación para la vía judicial posterior
Nuestra Experiencia

¿Por qué Gondolegal?

La vía gubernativa es el conjunto de recursos administrativos que deben agotarse antes de acudir a la Sala Tercera de la CSJ. Es obligatoria en la mayoría de los casos y tiene plazos estrictos.

Representamos a nuestros clientes en todos los recursos de la vía gubernativa — diseñando la argumentación con miras tanto a la resolución administrativa como a la eventual demanda judicial.

Ex-Funcionario DGI

Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.

Cornell University MPA

Master en Administración Pública — derecho, economía y política.

Atención directa al socio

Sin delegación indiscriminada. Usted siempre habla con el experto.

Idoneidad No. 17,005

Abogado idóneo en la República de Panamá.

10-30
Días para Recurrir
2
Instancias Admin.
Requisito
Previo
Representación

"La vía gubernativa no es un mero trámite — es la oportunidad de ganar antes del juicio, o de preparar el expediente para ganarlo después."

— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005
Servicios

Lo que ofrecemos.

Recurso de Reconsideración

Primer recurso presentado ante la misma entidad que emitió el acto. Plazo: generalmente 10–15 días hábiles.

Recurso de Apelación

Segundo recurso ante el superior jerárquico de la entidad. Agota la vía gubernativa.

Análisis del Acto

Revisión técnica del acto administrativo y sus vicios de forma y fondo.

Argumentación Estratégica

Desarrollo de argumentos diseñados tanto para el éxito administrativo como para la eventual demanda judicial.

Suspensión del Acto

Solicitud de suspensión de los efectos del acto mientras se tramita el recurso.

Gestión de Plazos

Control riguroso de los plazos fatales para cada recurso en cada entidad.

Proceso

Cómo trabajamos.

01

Revisión del Acto

Analizamos el acto, identificamos los vicios y determinamos los plazos de recurso.

02

Recurso de Reconsideración

Redactamos y presentamos el recurso ante la entidad dentro del plazo legal.

03

Recurso de Apelación

Si la reconsideración es denegada, presentamos el recurso de apelación ante el superior jerárquico.

04

Preparación Judicial

Con la vía gubernativa agotada, preparamos la demanda ante la Sala Tercera si es necesario.

Casos

Casos que manejamos.

Empresa vs. ASEP

Recurso de reconsideración contra resolución sancionatoria de la ASEP — reducción de multa en vía administrativa.

Vía Gubernativa ASEP

Empresa vs. ANA

Recurso de apelación ante la Dirección General de Aduanas por multa aduanera — resolución favorable.

Vía Gubernativa ANA

Particular vs. MICI

Recurso de reconsideración contra denegación de aviso de operación — concesión obtenida en vía administrativa.

Vía Gubernativa MICI
FAQ

Preguntas frecuentes.

¿Cuándo es obligatorio agotar la vía gubernativa?

Es obligatorio antes de interponer demanda contencioso administrativa cuando la ley o el reglamento de la entidad exige los recursos previos.

¿Qué pasa si no agoto la vía gubernativa?

La demanda contencioso administrativa puede ser rechazada por la Sala Tercera por falta de agotamiento de la vía gubernativa.

¿Los plazos son los mismos en todas las entidades?

No. Cada ley especial puede establecer plazos distintos. En ausencia de plazo especial, aplica el plazo general de la Ley 135 de 1943.

¿Puedo pedir suspensión del acto durante el recurso?

Depende de cada entidad. En algunos casos es posible solicitar la suspensión provisional del acto mientras se tramita el recurso administrativo.

¿Qué pasa si la entidad no responde?

El silencio administrativo puede equivaler a una resolución denegatoria, habilitando la vía judicial. Asesoramos sobre el silencio en cada caso.

Iniciar Contacto

¿Tiene un recurso
administrativo que presentar?

Consulta inicial confidencial. Los plazos en la vía gubernativa son fatales — actúe rápido.

Oficina

Torre Banesco, P19 · Panamá