Recursos de reconsideración y apelación ante entidades públicas panameñas. El paso previo obligatorio antes de acudir a la vía judicial.
La vía gubernativa es el conjunto de recursos administrativos que deben agotarse antes de acudir a la Sala Tercera de la CSJ. Es obligatoria en la mayoría de los casos y tiene plazos estrictos.
Representamos a nuestros clientes en todos los recursos de la vía gubernativa — diseñando la argumentación con miras tanto a la resolución administrativa como a la eventual demanda judicial.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
Master en Administración Pública — derecho, economía y política.
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Abogado idóneo en la República de Panamá.
"La vía gubernativa no es un mero trámite — es la oportunidad de ganar antes del juicio, o de preparar el expediente para ganarlo después."
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005Primer recurso presentado ante la misma entidad que emitió el acto. Plazo: generalmente 10–15 días hábiles.
Segundo recurso ante el superior jerárquico de la entidad. Agota la vía gubernativa.
Revisión técnica del acto administrativo y sus vicios de forma y fondo.
Desarrollo de argumentos diseñados tanto para el éxito administrativo como para la eventual demanda judicial.
Solicitud de suspensión de los efectos del acto mientras se tramita el recurso.
Control riguroso de los plazos fatales para cada recurso en cada entidad.
Analizamos el acto, identificamos los vicios y determinamos los plazos de recurso.
Redactamos y presentamos el recurso ante la entidad dentro del plazo legal.
Si la reconsideración es denegada, presentamos el recurso de apelación ante el superior jerárquico.
Con la vía gubernativa agotada, preparamos la demanda ante la Sala Tercera si es necesario.
Recurso de reconsideración contra resolución sancionatoria de la ASEP — reducción de multa en vía administrativa.
Recurso de apelación ante la Dirección General de Aduanas por multa aduanera — resolución favorable.
Recurso de reconsideración contra denegación de aviso de operación — concesión obtenida en vía administrativa.
Es obligatorio antes de interponer demanda contencioso administrativa cuando la ley o el reglamento de la entidad exige los recursos previos.
La demanda contencioso administrativa puede ser rechazada por la Sala Tercera por falta de agotamiento de la vía gubernativa.
No. Cada ley especial puede establecer plazos distintos. En ausencia de plazo especial, aplica el plazo general de la Ley 135 de 1943.
Depende de cada entidad. En algunos casos es posible solicitar la suspensión provisional del acto mientras se tramita el recurso administrativo.
El silencio administrativo puede equivaler a una resolución denegatoria, habilitando la vía judicial. Asesoramos sobre el silencio en cada caso.
Consulta inicial confidencial. Los plazos en la vía gubernativa son fatales — actúe rápido.