La acción constitucional para detener órdenes de autoridad que violan derechos fundamentales. Evaluamos la viabilidad, redactamos la demanda con técnica constitucional y la presentamos ante el tribunal competente.
El amparo es una de las acciones más poderosas del sistema panameño — y una de las que más se inadmiten por errores de técnica: tribunal equivocado, acto no amparable, recursos sin agotar o derechos mal invocados.
Nuestro método empieza por decirle la verdad: si su caso es amparable o no. Cuando lo es, la demanda entra con la legitimación, el derecho vulnerado y la argumentación que el tribunal constitucional espera leer.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
Master en Administración Pública — derecho, economía y política.
Sin delegación indiscriminada. Usted siempre habla con el experto.
Abogado idóneo en la República de Panamá.
“Un amparo bien presentado puede detener el acto. Un amparo mal presentado solo gasta tiempo y dinero. La técnica lo es todo.”
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005El amparo protege los derechos y garantías que la Constitución consagra cuando una orden de servidor público los vulnera. No es una tercera instancia ni un recurso más: es una acción extraordinaria, con requisitos propios de admisibilidad que la Corte aplica con rigor.
Si el acto viene de la administración y lo que procede es impugnarlo como ilegal (no como inconstitucional), la vía puede ser la demanda contencioso-administrativa — también la llevamos, y parte del análisis inicial es elegir la vía correcta.
Identificación del derecho vulnerado, el acto impugnable y la vía procesal correcta.
Demanda de amparo con fundamentos constitucionales, doctrina y jurisprudencia.
Sustentación de la urgencia para detener el acto impugnado.
Ante el Pleno, la Sala o el tribunal superior que corresponda según la autoridad demandada.
Traslados, informes de la autoridad y argumentación hasta la sentencia.
Gestión del cumplimiento de lo ordenado por el tribunal constitucional.
Analizamos el acto, el derecho afectado y los recursos disponibles. Si no es amparable, se lo decimos.
Redactamos el amparo con los requisitos de admisibilidad cubiertos uno por uno.
Presentamos ante el tribunal competente y damos seguimiento al informe de la autoridad.
Argumentamos hasta el fallo y gestionamos su ejecución.
Amparo contra una orden de ejecución que vulneraba el debido proceso de la empresa.
Protección de derechos fundamentales frente a órdenes de la autoridad.
Defensa constitucional coordinada con la vía fiscal y contencioso-administrativa.
Es la acción constitucional que protege los derechos y garantías fundamentales frente a órdenes de hacer o de no hacer emitidas por servidores públicos que los vulneren. Su objetivo es que el tribunal constitucional revoque el acto y restablezca el derecho.
Contra órdenes concretas de autoridad que violen derechos fundamentales: resoluciones, actos administrativos con orden de ejecución, decisiones judiciales en los supuestos que la jurisprudencia admite, entre otros. La viabilidad se evalúa caso por caso: no todo acto ilegal es amparable.
Depende de la autoridad que emitió el acto: la competencia se reparte entre los tribunales superiores y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia según la jerarquía del funcionario demandado. Parte de nuestro trabajo es presentarlo ante el tribunal correcto a la primera.
La admisión del amparo puede conllevar la suspensión del acto impugnado, y esa es normalmente la urgencia real del cliente. Por eso la demanda debe entrar técnicamente sólida: una demanda defectuosa se inadmite y no suspende nada.
Como regla, el amparo exige haber agotado los medios de impugnación que la ley da contra el acto, con los matices que la jurisprudencia reconoce. Evaluamos qué recursos caben todavía y si conviene agotarlos o si el caso admite la vía directa.
Depende del tribunal competente y del caso; no prometemos plazos. Lo que sí controlamos es la calidad técnica de la demanda, que es lo que define si se admite y avanza o se queda en el camino.
Consulta inicial confidencial. Le decimos con franqueza si su caso es amparable, por cuál vía y qué se puede lograr. Honorarios cotizados por escrito.