Acción directa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos y actos con fuerza de ley en Panamá.
La acción de inconstitucionalidad permite a cualquier persona impugnar ante el Pleno de la CSJ la validez constitucional de una ley, decreto ejecutivo o acto con fuerza de ley que vulnere la Constitución.
Presentamos acciones de inconstitucionalidad con argumentación constitucional técnica y conocimiento de la jurisprudencia del Pleno de la CSJ en materias económicas, tributarias y de derechos fundamentales.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
Master en Administración Pública — derecho, economía y política.
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Abogado idóneo en la República de Panamá.
"La acción de inconstitucionalidad es el mecanismo más poderoso para eliminar del ordenamiento jurídico una norma que viola la Constitución — con efectos vinculantes para todos."
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005Evaluación técnica de los vicios de inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Acción de inconstitucionalidad con fundamentos constitucionales y jurisprudenciales sólidos.
Mecanismo para plantear la inconstitucionalidad dentro de un proceso judicial en curso.
Solicitud de suspensión provisional de la norma impugnada mientras resuelve el Pleno.
Representación en la vista oral ante el Pleno de la CSJ.
Gestión hasta la sentencia y publicación en la Gaceta Oficial.
Evaluamos si la norma tiene vicios de inconstitucionalidad y cuáles son los argumentos más sólidos.
Redactamos y presentamos la acción ante la Secretaría General de la CSJ.
Gestionamos todos los traslados y la vista oral ante el Pleno.
Seguimiento hasta el fallo y su publicación en la Gaceta Oficial.
Acción de inconstitucionalidad contra decreto que imponía obligaciones tributarias sin ley formal.
Impugnación de ley que restringía sin justificación constitucional la libre empresa.
Acción contra reglamento que establecía sanciones sin procedimiento previo.
Cualquier persona, natural o jurídica, que esté siendo perjudicada o que pueda serlo por la norma impugnada.
La norma queda expulsada del ordenamiento jurídico con efectos erga omnes — es decir, se aplica a todos, no solo al demandante.
Es un mecanismo procesal que permite plantear la inconstitucionalidad de una norma dentro de un proceso judicial en curso, para que el tribunal suspenda su aplicación al caso.
Sí. El Pleno puede conceder suspensión provisional de la norma impugnada cuando su aplicación causa un daño grave e irreparable.
Dependiendo de la complejidad del caso y la carga del Pleno, entre 1 y 3 años para la sentencia definitiva.
Consulta inicial confidencial. Evaluamos los fundamentos de la acción de inconstitucionalidad.