Gestionamos el abanderamiento de naves en el registro panameño bajo la Ley 57 de 2008: registro provisional y definitivo, sociedad propietaria, hipoteca naval y cambio de bandera, ante la Autoridad Marítima de Panamá.
El registro de naves panameño — regulado por la Ley 57 de 2008, General de Marina Mercante, y administrado por la Autoridad Marítima de Panamá — es una de las banderas más grandes y reconocidas del mundo.
Gestionamos el proceso completo: desde la constitución de la sociedad propietaria y la revisión documental, hasta el certificado de matrícula y la hipoteca naval simultánea cuando el financiamiento lo exige.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
Master en Administración Pública — derecho, economía y política.
Sin delegación indiscriminada. Usted siempre habla con el experto.
Abogado idóneo en la República de Panamá.
“El registro panameño no es burocracia — es el acceso al sistema legal marítimo más reconocido del mundo. Un buen abogado lo convierte en ventaja competitiva.”
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005Inscripción que habilita la navegación bajo bandera panameña mientras se completa la documentación.
Perfeccionamiento del registro con la documentación completa ante la AMP.
Constitución y registro de la garantía, en simultáneo con el abanderamiento si el financiamiento lo requiere.
Constitución de la sociedad panameña dueña del buque y su estructura de operación.
Transición desde otro registro al pabellón panameño sin dejar la nave sin bandera.
Cancelación del registro, cambios de propietario y actualizaciones ante la AMP.
Certificados de propiedad, matrícula anterior, medición y clase: revisamos todo antes de presentar.
Constituimos la sociedad panameña propietaria si la operación la requiere.
Radicamos la solicitud con el expediente completo, aquí o vía consulado de marina mercante.
La AMP emite el certificado; si hay financiamiento, la hipoteca naval se inscribe en simultáneo.
Transición desde otro registro al pabellón panameño coordinada con el armador y el financista.
Sociedad propietaria, registro y documentación lista para navegar.
Registro e hipoteca naval inscritos en simultáneo para el desembolso.
La Ley 57 de 2008, General de Marina Mercante, regula el abanderamiento de naves en el registro panameño, administrado por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). La bandera panameña es una de las más grandes del mundo.
La nave se inscribe primero con un registro provisional que la habilita a navegar bajo bandera panameña mientras se completa la documentación, y luego se perfecciona el registro definitivo ante la AMP, con su certificado de matrícula.
Sí, es la estructura habitual: constituimos la sociedad propietaria, registramos la nave a su nombre y dejamos la estructura lista para el financiamiento y la operación.
Es la garantía sobre la nave que exigen los financistas. Se constituye e inscribe en el registro panameño, normalmente en simultáneo con el registro de la nave, para que el desembolso y el abanderamiento cierren juntos.
Se gestiona el cambio de bandera: cancelación o suspensión del registro anterior, inscripción provisional panameña y registro definitivo. Coordinamos con el registro de origen para que la nave no quede sin bandera en ningún momento.
Sí. Gran parte del registro panameño se gestiona a través de los consulados de marina mercante en el exterior y atendemos armadores y agentes en inglés. See our ship registration guide in English.
Consulta inicial confidencial. Revisamos la documentación de su nave y le confirmamos los pasos y requisitos de su caso. Honorarios cotizados por escrito.