Acreditamos su residencia fiscal panameña ante la DGI para que acceda a los beneficios de los tratados de doble tributación y evite retenciones excesivas en el extranjero.
Cada vez más bancos, empleadores y autoridades fiscales del exterior exigen un Certificado de Residencia Fiscal panameño antes de reconocer beneficios de tratados o aplicar tasas reducidas de retención.
Preparamos el expediente, sustentamos su vínculo económico o de permanencia en Panamá ante la DGI, y damos seguimiento al trámite hasta la entrega del certificado.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
Master en Administración Pública — derecho, economía y política.
Sin delegación indiscriminada. Usted siempre habla con el experto.
Abogado idóneo en la República de Panamá.
"El Certificado de Residencia Fiscal es la llave que abre los tratados de doble tributación — sin él, muchos beneficios simplemente no se pueden reclamar."
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005Revisamos si califica como residente fiscal panameño según los criterios de la DGI.
Compilamos y organizamos la documentación que sustenta su residencia fiscal.
Radicamos la solicitud y damos seguimiento activo al trámite.
Le asesoramos en el uso del certificado para tratados de doble tributación.
Trámite para personas naturales, inversionistas y estructuras corporativas.
Gestionamos la renovación oportuna para que el certificado no pierda vigencia.
Confirmamos que su situación cumple los criterios de residencia fiscal en Panamá.
Reunimos y organizamos los documentos de soporte requeridos por la DGI.
Radicamos la solicitud ante la DGI y damos seguimiento hasta su resolución.
Le entregamos el certificado y le asesoramos en su aplicación ante terceros.
Obtención del certificado para acceder a un tratado de doble tributación con su país de origen.
Certificado para sustentar tratamiento fiscal territorial ante banco corresponsal en el exterior.
Certificación de residencia fiscal para evitar doble tributación sobre su pensión.
Es un documento emitido por la DGI que acredita que una persona natural o jurídica es residente fiscal de Panamá, generalmente para efectos de tratados de doble tributación.
Personas naturales que residen o generan vínculo económico en Panamá, y personas jurídicas constituidas o con sede de dirección efectiva en el país.
Para aplicar tratados de doble tributación, evitar retenciones excesivas en el extranjero, y sustentar el tratamiento fiscal territorial ante bancos y autoridades fiscales de otros países.
Depende de la carga de la DGI y de qué tan completo esté el expediente presentado. Un expediente bien preparado reduce significativamente el tiempo de respuesta.
Sí, tiene vigencia anual y debe renovarse cada año para mantener su validez ante terceros.
Consulta inicial confidencial. Evaluamos su elegibilidad y preparamos el expediente ante la DGI.