Tramitamos su paz y salvo nacional o de inmueble ante la DGI, lo verificamos y resolvemos las deudas, multas u omisiones que estén bloqueando su emisión.
Un paz y salvo bloqueado por una deuda que no sabía que tenía, una multa antigua o una declaración omisa puede detener la venta de una propiedad, un proceso migratorio o una licitación en el peor momento.
Revisamos su situación real ante la DGI, defendemos los cargos que no corresponden, regularizamos los que sí y tramitamos el certificado — nacional o de inmueble — hasta su emisión.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
Master en Administración Pública — derecho, economía y política.
Sin delegación indiscriminada. Usted siempre habla con el experto.
Abogado idóneo en la República de Panamá.
“Casi siempre el paz y salvo no se traba por el trámite en sí, sino por algo pendiente que nadie había resuelto antes.”
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005El trámite normal es en línea: en el portal e-Tax de la DGI, con el RUC (o cédula) y el NIT de acceso, se solicita el certificado y el sistema lo emite si el contribuyente está al día. El certificado luego puede verificarse en línea con sus datos de emisión — algo que recomendamos siempre antes de cerrar una compraventa o adjudicar un contrato apoyándose en el paz y salvo de la otra parte.
| Tipo | Qué certifica | Quién lo pide |
|---|---|---|
| Paz y salvo nacional | Que el contribuyente (persona natural o jurídica) no tiene deudas tributarias pendientes con la DGI | Bancos, licitaciones, migración, notarías y entidades públicas |
| Paz y salvo de inmueble (finca) | Que el impuesto de inmueble de una finca específica está al día | Registro Público para ventas y traspasos; bancos para hipotecas |
Cuando el sistema no emite el certificado, la causa está en el estado de cuenta: deudas liquidadas, multas, declaraciones omisas, retenciones no pagadas o datos desactualizados del RUC. Ahí el trámite deja de ser un clic y se convierte en un caso: hay que revisar qué cargos son reales, cuáles se pueden impugnar y qué conviene pagar o acordar. Ese es nuestro trabajo diario frente a la DGI.
Certificado general de que no existen deudas tributarias pendientes con la DGI.
Certificado por finca, requerido para la venta o el traspaso de propiedades.
Validamos el paz y salvo de la contraparte antes de que firmes o adjudiques.
Resolvemos deudas, multas o declaraciones omisas que bloquean la emisión.
Impugnamos liquidaciones adicionales y multas que no corresponden, en la vía administrativa y judicial.
Cierres de compraventa y licitaciones con fecha: priorizamos la emisión.
Confirmamos su situación real ante la DGI antes de solicitar el certificado.
Pagamos, acordamos o impugnamos — según lo que el estado de cuenta amerite.
Tramitamos el paz y salvo nacional o de inmueble por e-Tax.
Le entregamos el certificado listo y verificable para su trámite.
Regularización de impuesto de inmueble atrasado y emisión del paz y salvo de la finca a tiempo para el cierre.
Obtención del paz y salvo nacional como parte del expediente migratorio.
Defensa de la liquidación en vía gubernativa y emisión del certificado tras el acuerdo.
Es el certificado de la Dirección General de Ingresos que acredita que una persona o empresa no tiene deudas tributarias pendientes: el nacional cubre al contribuyente en general y el de inmueble certifica que el impuesto de una finca específica está al día.
A través del portal e-Tax de la DGI, con el RUC o la cédula y el NIT de acceso. Si el contribuyente está al día, el sistema lo emite en línea; si aparece una deuda, una declaración omisa o una morosidad heredada, hay que regularizarla primero — ahí es donde entramos nosotros.
Los certificados emitidos por e-Tax pueden verificarse en línea ante la propia DGI con sus datos de emisión. Verificamos paz y salvos de contrapartes en compraventas y licitaciones como parte de la diligencia del negocio.
Estar al día en sus obligaciones ante la DGI (declaraciones de renta si está obligada, impuestos liquidados, sin morosidades). Si nunca has tenido NIT o tu RUC tiene datos desactualizados, primero se corrige el registro y luego se emite el certificado.
El certificado de que el impuesto de inmueble de una finca está al día. El Registro Público lo exige para inscribir la venta o el traspaso de la propiedad, y los bancos lo piden para hipotecas.
Casi siempre hay una deuda, una multa o una declaración pendiente detrás. Revisamos tu estado de cuenta, impugnamos los cargos que no correspondan y regularizamos lo que sí, hasta que el certificado salga. Si la deuda viene de una liquidación adicional cuestionable, la defendemos ante la propia DGI.
Consulta inicial confidencial. Revisamos su situación ante la DGI y le decimos exactamente qué falta para emitir el certificado. Honorarios cotizados por escrito.