Representación ante la ACODECO en investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia y protección al consumidor en Panamá.
La ACODECO es la autoridad panameña de defensa de la competencia y protección al consumidor. Sus investigaciones pueden resultar en multas significativas y medidas correctivas obligatorias.
Representamos a empresas en todos los procedimientos ante la ACODECO — desde las investigaciones iniciales hasta los recursos de apelación.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
Master en Administración Pública — derecho, economía y política.
Sin delegación indiscriminada. Usted siempre habla con el experto.
Abogado idóneo en la República de Panamá.
"Una investigación de la ACODECO no es solo un riesgo financiero — es también un riesgo reputacional. La defensa debe ser técnica, rápida y estratégicamente diseñada."
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005Representación en la etapa de investigación de la ACODECO antes de la formulación de cargos.
Defensa en casos de acuerdos horizontales, restricciones verticales y abuso de posición dominante.
Representación en procedimientos por publicidad engañosa y prácticas comerciales desleales.
Gestión de la notificación obligatoria de fusiones y adquisiciones que superan los umbrales.
Recurso de reconsideración contra resoluciones sancionatorias de la ACODECO.
Diseño e implementación de programa de cumplimiento de competencia para prevenir infracciones.
Al recibir la notificación de investigación, evaluamos los hechos y diseñamos la estrategia de defensa.
Presentamos escritos, comparecemos a audiencias y aportamos pruebas en el procedimiento.
Evaluamos si proponer compromisos o defender la conducta en el procedimiento sancionatorio.
Recurso de reconsideración si la resolución es adversa.
Empresa del sector distribución investigada por presunto cartel de precios — defensa exitosa.
Empresa sancionada por publicidad que inducía a error al consumidor — recurso con reducción de multa.
Gestión de la notificación de fusión ante la ACODECO que superaba los umbrales de mercado.
Acuerdos entre competidores que restringen la competencia (carteles), abusos de posición dominante y prácticas comerciales engañosas o desleales contra los consumidores.
Las multas por prácticas restrictivas pueden alcanzar hasta el 10% de las ventas anuales de la empresa infractora. Las prácticas engañosas tienen multas más bajas pero igualmente significativas.
Cuando la operación supera los umbrales de participación de mercado o facturación establecidos en la Ley 45 de 2007. La notificación debe hacerse antes del cierre.
Sí. La Ley 45 de 2007 permite responsabilidad personal de directivos que hayan participado activamente en prácticas anticompetitivas.
Es un sistema interno de políticas y controles que previene que la empresa incurra en prácticas anticompetitivas y reduce el riesgo de investigaciones y sanciones.
Consulta inicial confidencial. Evaluamos los hechos y diseñamos la estrategia de defensa.