Registro Sanitario · MINSA · Panamá

Registro sanitario en Panamá —
alimentos, medicamentos y cosméticos

Obtenemos el registro sanitario de su producto ante el MINSA con el marco legal vigente — renovado entre 2024 y 2026 — y defendemos el expediente si hay objeciones o rechazos.

¿Por qué Gondolegal?
  • Alimentos ante la DNCAVS (Ley 430 de 2024)
  • Medicamentos bajo la Ley 419 de 2024
  • Reconocimiento automático de registros extranjeros (Ley 462 de 2025)
  • Cosméticos y productos de higiene ante Farmacia y Drogas
  • Importación y comercialización legal del producto
  • Defensa legal ante objeciones y rechazos
Nuestra Experiencia

¿Por qué Gondolegal?

El registro sanitario es el primer paso de toda estrategia de entrada al mercado panameño: sin él, el producto no se importa ni se vende. Y el marco legal cambió casi completo entre 2024 y 2026 — buena parte de las guías publicadas en internet cita normas que ya no existen.

Trabajamos con el marco vigente: Ley 419 de 2024 para medicamentos (con el reconocimiento automático que añadió la Ley 462 de 2025), Ley 430 de 2024 y su reglamento de 2026 para alimentos, y las vías de Farmacia y Drogas para cosméticos. Y cuando el expediente se traba, lo defendemos como abogados.

Ex-Funcionario DGI

Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.

Cornell University MPA

Master en Administración Pública — derecho, economía y política.

Atención directa al socio

Sin delegación indiscriminada. Usted siempre habla con el experto.

Idoneidad No. 17,005

Abogado idóneo en la República de Panamá.

MINSA
Autoridad sanitaria
2024-26
Marco legal renovado
2
Vías: ordinaria y reconocimiento
Legal
Defensa de expedientes

“Un producto sin registro sanitario no puede comercializarse legalmente en Panamá. Y un expediente mal armado cuesta más que hacerlo bien desde el inicio.”

— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005
Guía rápida

El marco vigente por tipo de producto.

ProductoMarco legalAnte quién
Alimentos y bebidas procesadosLey 430 de 2024 + Decreto Ejecutivo 8 de 2026 (reglamento general); el procedimiento de alimentos procesados sigue el Decreto Ejecutivo 437 de 2018Departamento de Registro Sanitario de Alimentos de la DNCAVS (MINSA)
MedicamentosLey 419 de 2024 (sustituyó la ley anterior), reformada por la Ley 462 de 2025: reconocimiento automático e importación paralelaDirección Nacional de Farmacia y Drogas (MINSA)
Cosméticos y productos de higieneReglamentación sanitaria de cosméticos y sus resoluciones vigentesDirección Nacional de Farmacia y Drogas (MINSA)
Suplementos y dispositivosSegún clasificación del productoMINSA — dirección competente

La clasificación correcta del producto define la vía, los requisitos y las tasas. Es la primera decisión del trámite y la que más errores produce.

Servicios

Lo que ofrecemos.

Registro de Alimentos

Alimentos procesados, bebidas y suplementos ante la DNCAVS del MINSA.

Registro de Medicamentos

Medicamentos de marca y genéricos bajo la Ley 419 de 2024.

Reconocimiento Automático

Vía abreviada de la Ley 462 de 2025 para registros de autoridades de referencia.

Cosméticos e Higiene

Registro de cosméticos, higiene personal y perfumería ante Farmacia y Drogas.

Importación Sanitaria

Autorizaciones de importación y renovaciones de registros existentes.

Defensa del Expediente

Respuesta a objeciones y recursos contra rechazos, hasta la vía contencioso-administrativa.

Proceso

Cómo trabajamos.

01

Clasificación del producto

Definimos la categoría, la vía aplicable y los requisitos exactos de su producto.

02

Expediente técnico

Preparamos el expediente completo con los documentos del fabricante y del importador.

03

Presentación y seguimiento

Radicamos ante la dirección competente del MINSA y contestamos objeciones.

04

Registro y vigilancia

Entregamos el certificado y lo mantenemos vigente: renovaciones y cambios post-registro.

Casos

Casos que manejamos.

Marca de alimentos entrando a Panamá

Registro de una línea completa de productos ante la DNCAVS con un solo expediente coordinado.

Alimentos

Laboratorio con registro extranjero

Evaluación y trámite por la vía de reconocimiento automático de la Ley 462 de 2025.

Medicamentos

Producto objetado por el MINSA

Respuesta técnica y legal a la objeción y obtención del registro.

Defensa
FAQ

Preguntas frecuentes.

¿Qué productos necesitan registro sanitario en Panamá?

Alimentos y bebidas procesados, medicamentos, cosméticos y productos de higiene, suplementos y dispositivos médicos, entre otros. Sin el registro, el producto no puede importarse ni comercializarse legalmente.

¿Quién emite el registro sanitario?

Depende del producto. Los alimentos se registran ante la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria (DNCAVS) del MINSA, creada por la Ley 430 de 2024; los medicamentos y cosméticos van por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del MINSA, bajo la Ley 419 de 2024 en el caso de los medicamentos.

¿Qué cambió con las leyes recientes?

El marco se renovó casi completo: la Ley 419 de 2024 sustituyó a la antigua ley de medicamentos y la Ley 462 de 2025 añadió el reconocimiento automático de registros de autoridades de referencia; en alimentos, la Ley 430 de 2024 creó la DNCAVS y el Decreto Ejecutivo 8 de 2026 dictó el nuevo reglamento general. Mucha información publicada en línea sigue citando normas derogadas.

¿Qué es el reconocimiento automático de registros?

Un mecanismo introducido por la Ley 462 de 2025 para medicamentos ya aprobados por ciertas autoridades de referencia, que permite reconocer el registro extranjero en Panamá por una vía abreviada. Evaluamos si su producto califica — puede ahorrar meses.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta un registro sanitario?

Depende del tipo de producto, de la vía (ordinaria o reconocimiento) y de la calidad del expediente técnico. Las tasas oficiales varían por categoría y los honorarios se cotizan por escrito tras revisar su producto.

¿Qué pasa si mi producto fue rechazado u objetado?

Las objeciones se contestan y las resoluciones adversas se recurren: somos abogados, no solo gestores. Defendemos el expediente en vía administrativa y, si hace falta, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Iniciar Contacto

¿Su producto necesita
registro sanitario en Panamá?

Consulta inicial confidencial. Clasificamos su producto, le decimos la vía y los requisitos exactos, y cotizamos los honorarios por escrito.