Obtenemos el registro sanitario de su producto ante el MINSA con el marco legal vigente — renovado entre 2024 y 2026 — y defendemos el expediente si hay objeciones o rechazos.
El registro sanitario es el primer paso de toda estrategia de entrada al mercado panameño: sin él, el producto no se importa ni se vende. Y el marco legal cambió casi completo entre 2024 y 2026 — buena parte de las guías publicadas en internet cita normas que ya no existen.
Trabajamos con el marco vigente: Ley 419 de 2024 para medicamentos (con el reconocimiento automático que añadió la Ley 462 de 2025), Ley 430 de 2024 y su reglamento de 2026 para alimentos, y las vías de Farmacia y Drogas para cosméticos. Y cuando el expediente se traba, lo defendemos como abogados.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
Master en Administración Pública — derecho, economía y política.
Sin delegación indiscriminada. Usted siempre habla con el experto.
Abogado idóneo en la República de Panamá.
“Un producto sin registro sanitario no puede comercializarse legalmente en Panamá. Y un expediente mal armado cuesta más que hacerlo bien desde el inicio.”
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005| Producto | Marco legal | Ante quién |
|---|---|---|
| Alimentos y bebidas procesados | Ley 430 de 2024 + Decreto Ejecutivo 8 de 2026 (reglamento general); el procedimiento de alimentos procesados sigue el Decreto Ejecutivo 437 de 2018 | Departamento de Registro Sanitario de Alimentos de la DNCAVS (MINSA) |
| Medicamentos | Ley 419 de 2024 (sustituyó la ley anterior), reformada por la Ley 462 de 2025: reconocimiento automático e importación paralela | Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (MINSA) |
| Cosméticos y productos de higiene | Reglamentación sanitaria de cosméticos y sus resoluciones vigentes | Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (MINSA) |
| Suplementos y dispositivos | Según clasificación del producto | MINSA — dirección competente |
La clasificación correcta del producto define la vía, los requisitos y las tasas. Es la primera decisión del trámite y la que más errores produce.
Alimentos procesados, bebidas y suplementos ante la DNCAVS del MINSA.
Medicamentos de marca y genéricos bajo la Ley 419 de 2024.
Vía abreviada de la Ley 462 de 2025 para registros de autoridades de referencia.
Registro de cosméticos, higiene personal y perfumería ante Farmacia y Drogas.
Autorizaciones de importación y renovaciones de registros existentes.
Respuesta a objeciones y recursos contra rechazos, hasta la vía contencioso-administrativa.
Definimos la categoría, la vía aplicable y los requisitos exactos de su producto.
Preparamos el expediente completo con los documentos del fabricante y del importador.
Radicamos ante la dirección competente del MINSA y contestamos objeciones.
Entregamos el certificado y lo mantenemos vigente: renovaciones y cambios post-registro.
Registro de una línea completa de productos ante la DNCAVS con un solo expediente coordinado.
Evaluación y trámite por la vía de reconocimiento automático de la Ley 462 de 2025.
Respuesta técnica y legal a la objeción y obtención del registro.
Alimentos y bebidas procesados, medicamentos, cosméticos y productos de higiene, suplementos y dispositivos médicos, entre otros. Sin el registro, el producto no puede importarse ni comercializarse legalmente.
Depende del producto. Los alimentos se registran ante la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria (DNCAVS) del MINSA, creada por la Ley 430 de 2024; los medicamentos y cosméticos van por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del MINSA, bajo la Ley 419 de 2024 en el caso de los medicamentos.
El marco se renovó casi completo: la Ley 419 de 2024 sustituyó a la antigua ley de medicamentos y la Ley 462 de 2025 añadió el reconocimiento automático de registros de autoridades de referencia; en alimentos, la Ley 430 de 2024 creó la DNCAVS y el Decreto Ejecutivo 8 de 2026 dictó el nuevo reglamento general. Mucha información publicada en línea sigue citando normas derogadas.
Un mecanismo introducido por la Ley 462 de 2025 para medicamentos ya aprobados por ciertas autoridades de referencia, que permite reconocer el registro extranjero en Panamá por una vía abreviada. Evaluamos si su producto califica — puede ahorrar meses.
Depende del tipo de producto, de la vía (ordinaria o reconocimiento) y de la calidad del expediente técnico. Las tasas oficiales varían por categoría y los honorarios se cotizan por escrito tras revisar su producto.
Las objeciones se contestan y las resoluciones adversas se recurren: somos abogados, no solo gestores. Defendemos el expediente en vía administrativa y, si hace falta, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consulta inicial confidencial. Clasificamos su producto, le decimos la vía y los requisitos exactos, y cotizamos los honorarios por escrito.